En Chile, la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y los reglamentos de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) establecen obligaciones claras para los empleadores en materia de protección ocular. Sin embargo, muchas organizaciones no saben con exactitud qué les corresponde proporcionar ni cuándo.
El Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que regula las condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece en su artículo 53 que el empleador deberá proporcionar a los trabajadores los equipos de protección personal (EPP) adecuados al riesgo al que están expuestos.
En el caso de la protección ocular, esto incluye lentes de seguridad cuando el trabajador está expuesto a:
Los EPP, incluyendo los lentes de seguridad, son de costo del empleador. No pueden ser descontados del sueldo del trabajador ni condicionarse a su permanencia en la empresa. El empleador también debe garantizar el mantenimiento, reposición y adecuado uso de los equipos.
El incumplimiento de las obligaciones de EPP puede derivar en multas de la Dirección del Trabajo y en responsabilidad civil en caso de accidente laboral.
Aquí es donde muchas empresas encuentran dificultades: si un trabajador necesita corrección visual (lentes de prescripción) y además requiere protección ocular, los lentes de seguridad estándar no son suficientes. Se necesitan lentes de seguridad graduados, que integran la corrección óptica individual con las propiedades de protección.
Esto implica que el empleador primero debe conocer cuál es la prescripción visual de cada trabajador que usa EPP ocular, y luego proveer lentes que cumplan con ambas necesidades.
MVS Ópticas realiza campañas específicas para empresas con trabajadores que requieren lentes de seguridad graduados. El proceso incluye:
Esto permite al empleador cumplir con su obligación legal de manera documentada y eficiente, sin que los trabajadores tengan que ausentarse.
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